• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 543/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el periodo de 01-07-2022 a 31-07-2024 la actora percibió por la prestación no contributiva la cantidad de 16.216,31 €. El 31 de julio de 2024 se acordó la suspensión de la prestación por obtención de ingresos superiores al límite de rentas, con devolución de rentas indebidamente percibidas por importe de los16.216,31 € percibidos. Los recursos anuales de la unidad económica de convivencia de la actora no sobrepasan el limite de acumulación de recursos en ninguna de las anualidades consideradas y los ingresos propios de la demandante tampoco son superiores a los límites establecidos; lo que ha hecho la demandada, es aplicar unos criterios que conllevan imputaciones ficticias de todos los ingresos de la actividad de su cónyuge (autónomo) que no deben ser computados, por lo que se confirma la sentencia que revocó la decisión administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2106/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 1310/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria venía percibiendo una pensión de no contributiva de invalidez, pero el 27/04/2022, se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, por superar los recursos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos establecido, ya que la unidad económica de convivencia estaba integrada por ella, su marido y su hijo y éstos tenían ingresos computables que suponían la superación del límite legal. Aunque los cónyuges se separaron legalmente y se adjudicó el uso de la vivienda familiar a la esposa, y de que el domicilio fiscal sea distinto de este, la información policial determinó que convivían juntos, dando preferente validez a éste informe frente a las demás pruebas. Cuestionada la valoración de la prueba se destaca que corresponde al Juzgado tal facultad y que lo hace desde la sana crítica y del conjunto de la prueba; y dando preferencia a la información policial niega eficacia a la prueba testifical que no puede revisarse por el Tribunal y a la información del Padrón que es contradicha por aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 3350/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del IMV, requiere que el solicitante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Se ha revocado la prestación inicialmente reconocida porque el valor del patrimonio excede del legalmente fijado al incluir en él el préstamo concedido y los activos de cuentas bancarias; sin embargo, la suma de 22.000 euros que tiene su origen en un préstamo hipotecario formalizado en 2016, con una duración de 241 mensualidades, al 31 de diciembre de 2020, ha de ser excluido del patrimonio sin que pueda computarse como si se tratase de un ingreso pues no constituye ganancia, sino que se trata de una deuda que ha de ser valorada a los efectos de obtener el patrimonio neto y en la que en el caso que nos ocupa, consta probada la existencia de una hipoteca y por lo tanto debe deducirse dicha carga hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 290/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de 20/01/2021 se reconoció la prestación de Ingreso mínimo vital con efectos desde el 01/06/2020. La demandante solicitó revisión y en fecha 8 de octubre de 2021 se incrementó el importe de la prestación. El 09/05/2023 se procedió a revisar la prestación conforme a la información tributaria de 2020, reduciendo la cuantía reconocida y reclamando el importe indebidamente percibido. La parte recurrente impugna la sentencia porque no ha aplicado la excepción legal recogida en el RD 789/2022 por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo, admitiendo el cobro de percepciones sustitutivas de las rentas de trabajo, lo cual se desecha porque esa norma es muy posterior al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que es aplicable al supuesto enjuiciado. Sobre el resto de infracciones alegadas se desechan también porque no hay argumentación que explique y sustente la aludida infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 537/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respondiendo a la pretensión de la beneficiaria de una prestación de desempleo para que se revoque la resolución administrativa que la extinguió por fraude en la relación laboral concertada, advierte la Sala (en armonía con lo alegado por la recurrente en su motivo jurídico de censura) que si bien el fraude no se presume puede apreciarse de forma indiciaria a través de los hechos que aparezcan como probados; sin necesidad de justificar la intencionalidad fraudulenta. Fraude cuyo concurso considera en un supuesto en el que no resulta congruente que la empresa, desconociendo a la demandante, le entregara las llaves para limpiar cuando quisiera, en horario fuera de oficina -sin supervisión-; como tampoco que contratara para limpieza a alguien cuya experiencia era la de Auxiliar de ayuda a domicilio durante muchos años y no la de limpiadora. A ello se añade la significada circunstancia de que el único contrato por cuenta ajena que ha hecho la empresa fue el de la actora y solo por 4 días; máxime cuando, antes y después, la limpieza siempre la han hecho los socios cooperativistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 747/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tenía reconocido derecho a la prestación de Salario Social Básico por la Comunidad Autónoma. Tras reconocerse Ingreso Mínimo Vital, como consecuencia de la actualización de los datos económicos de la unidad de convivencia de la actora llevada a cabo por la entidad gestora de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio del ejercicio 2020 facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se reduce el importe y se declara indebidamente percibido lo correspondiente al año 2021 al percibir aquella otra pensión. El Juzgado declara que la beneficiaria no tiene que devolver lo indebidamente percibido aplicando la doctrina Cakarevic y la Sala lo confirma porque la demandante no contribuyó, de forma alguna, a la percepción simultánea de las prestaciones por IMV, siendo el INSS el que procedió a reconocer la primera cuando ya estaba percibiendo la segunda la demandante, sin verificar oportunamente la situación económica de la unidad de convivencia, además de haberse ya declarado por otras razones la indebida percepción del salario social y requerida su devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1247/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisada la decisión de reintegro delo percibido por ingreso mínimo vital se impugna porque la concesión indebida fue por un error de la Administración y la reclamación implica cantidades desorbitadas, por lo que debería aplicarse la doctrina Cakarevic y negar el deber de devolver; además de no haberle sido notificada la resolución de revocación y reintegro. Sin embargo, se desestima porque no consta impugnación administrativa debidamente notificada, y se tuvo en consideración los ingresos percibidos en el ejercicio anterior a su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/21, donde se prevé la posibilidad de revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada, en cuyo caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó jubilación el 26/11/2020, contestando el INSS en fecha 11/05/2021 indicando que se había remitido la documentación a Venezuela para comprobar el cumplimiento de requisitos sin obtener respuesta favorable. Se presentó el 3/09/2020 solicitud de subsidio de mayores de 52 años, emitiéndose certificado por el INSS remitido el 28/02/2023 informando que había cotizado en Venezuela 9.924 días, y la edad de jubilación fue el 24/08/2016. El SEPE revocó el 25/10/2023 el subsidio reconocido y declaró la percepción indebida en la cantidad de 13.613,35 euros, correspondientes al periodo del 14/09/2016 al 30/08/2020. Sin embargo, no puede considerarse como indebido en su origen el subsidio ya que el actor cumplía, en el momento en el que solicitó tal prestación. con los requisitos legales, sin que fuese impedimento el que ya tuviese cumplida la edad de jubilación porque concurría una de las excepciones previstas al no tener el trabajador "acreditado" el periodo de cotización requerido para el acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que no ocurrió hasta que Venezuela envió los datos de cotización ya que no tenía cotización suficiente en España. En ningún caso procedería el reintegro porque los efectos de la jubilación se declaran desde 26/08/2020, fecha en la que ya se había agotado la prestación contributiva de desempleo y el subsidio de desempleo. Tampoco se podía revisar de oficio la prestación de desempleo octubre de 2016, para lo que debería haber formulado demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde abril de 2019, que venía percibiendo pensión de incapacidad permanente total desde noviembre de 2017, impugna la resolución administrativa que declara la indebida percepción de la prestación asistencial y el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima parcialmente la demanda, limitando el deber de reembolso en los tres meses anteriores a la fecha en que renunció a su percepción. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la demanda, basándose en que, no es de aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, el indebido reconocimiento de la prestación no respondió solo a un error del SPEE, sino a la conducta del beneficiario que omitió hacer constar en la casilla del impreso de solicitud relativa a sus rentas, que estaba lucrando una pensión de incapacidad permanente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.