Resumen: La demandante es perceptora de una pensión de invalidez no contributiva, habiéndose establecido una pensión compensatoria en favor de la demandante de 1.800 € anuales, sin que llegase a abonarse en la cuenta corriente designada en el convenio regulador ninguna de estas mensualidades. La beneficiaria no comunicó a la Administración demandada el cambio en su situación tras el divorcio de fecha 7 de enero de 2020. Tras ser requerida, la beneficiaria aportó en fecha 17-09-2021 el convenio regulador de fecha 3 de diciembre de 2019, dando lugar a la revisión de la pensión que tenía reconocida la demandante en función de los recursos económicos de esta, notificándosele el cobro indebido de 4.017,32 €. La cuestión controvertida es la inclusión entre las rentas ,computables de los importes correspondientes a la pensión compensatoria cuando está reconocida pero no se abona por el obligado, concluyéndose que no puede incluirse como renta percibida aquella que está declarada pero no ha sido satisfecha por el obligado ya que no se ha dispuesto de ella.
Resumen: Considera la Sala que no se justifica instrumentalización fraudulenta para obtener prestaciones de maternidad. Entre otras razones porque antes de su contratación el 01/11/2017 por el Sr N., la recurrente ya había prestado servicios para éste en varias ocasiones y, además, durante largos periodos de tiempo. Parece lógico pensar que si efectivamente hubiera existido connivencia o acuerdo para cobrar las prestaciones, esa nueva relación laboral se hubiera concertado igualmente que la inmediata anterior a tiempo completo, con el fin de percibir mayores prestaciones. No existe prohibición ni limitación legal alguna para la existencia de una relación laboral entre parejas o convivientes de hecho. Tampoco se cuestiona la realidad de la prestación de trabajo por la recurrente y para aquel empleador, padre de la recién nacida durante más de dos meses antes de iniciar la baja por riesgo de embarazo (el 6.1.2018). Es más, de ser pareja, lo que por demás no consta, resulta lógico que si éste comenzó una nueva actividad el 01/11/2017, fuera aquella a quien contratara en primer lugar. Si bien no consta contratación especifica para sustituir a la trabajadora demandada (mediante un contrato de interinidad), hubo otras contrataciones temporales en tiempo coetáneo que pudieron servir para cubrir la baja (por riesgo de embarazo y posterior parto) de aquella. Además, no se justifica que tales contrataciones no fueran acordes con las necesidades de fines de semana y días festivos.
Resumen: En un procedimiento en el que se examina una prestación por cese de actividad que fue anulada y se declaró como percepción indebida las cuantías abonadas, se cuestiona la nulidad de actuaciones porque se entiende que la parte demandada no aportó el expediente, pero figura que se incorporó por vía Lexnet, acordándose por diligencia de ordenación dar traslado al demandante, que recibió la notificación ese mismo día y no la abrió hasta pasados varios días, además de que se presentó en el juicio el expediente sin que se manifestase protesta alguna; tampoco se aprecia que la sentencia incurra ni en insuficiencia fáctica, ni el vicio de incongruencia, pues detalla lo acontecido y justifica su decisión.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia que compagina la pensión de jubilación activa con la actividad que realizaba como autónoma, impugna el acuerdo de la Mutua por la que se declara la indebida percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, a pesar de apreciar una incongruencia extrapetita, examina el recurso, aceptando una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: No entra en juego la doctrina Cakarevic. porque el reconocimiento inicial de la prestación fue meramente provisional, no habiendo respondido a ningún error de la entidad colaboradora. La prestación litigiosa es compatible con la de jubilación activa.
Resumen: El interesado prestó servicios por cuenta propia del 21-10-2009 al 21-10-2009, en virtud de contrato de trabajo temporal, siendo baja voluntaria. Posteriormente trabajó por cuenta propia del 1-10-2009 a 31-1-2010, del 1-5-2010 A 31- 12-2010, DEL 1-3-2011 L 16-11-2020, siéndole reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 20 de junio de 2021. El SEPE presentó demanda solicitando la revocación por haber causado baja voluntaria en la empresa para la que prestaba servicios y haber estado de alta en el RETA durante más de sesenta meses. El Juzgado estimó la demanda pero el Tribunal revoca porque según la norma el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario lo que se predica de forma indiferente para el último trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, mientras que la permanencia en el RETA durante más de 60 meses no tiene eficacia para impedir el acceso a la prestación, conforme a la jurisprudencia, lo que lleva a estimar el recurso y reconocer el derecho.
Resumen: La beneficiaria causó baja voluntaria con efectos de 29.07.2019 en el Ayuntamiento donde se encontraba en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, a lo que se accedió por resolución de 22.08.2019. El 28 .08.2019 suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción para la prestación de servicios como "animadora", de un día de duración, siendo el empleador individual la persona con quien convive y tiene dos hijos en común. El SEPE reconoció inicialmente la prestación de desempleo pero habiéndose levantado Acta de inspección, concluyó el expediente declarando fraude de ley en la contratación dejando sin efecto la prestación e imponiendo una sanción pecuniaria así como el reintegro de prestación indebida. La recurrente niega que estuviese prestando servicios el 28 de agosto porque su presencia en el evento ,subida en el camión donde se realizaba la disco móvil, no lo fue como consecuencia de una relación laboral. Tales alegaciones no destruyen la presunción de fraude establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, como es el caso, desestimando así el recurso.
Resumen: Beneficiaria de subsidio de incapacidad temporal sancionada con la pérdida de la prestación durante 3 meses por haberla compatibilizado con el trabajo por cuenta ajena, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora decretando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en un periodo anterior a aquel en que se aplicó la sanción. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no se ha acreditado que con anterioridad a la actuación inspectora que culminó con la imposición de la sanción, la demandante hubiera compaginado el percibo del subsidio con la actividad profesional incompatible, motivo por el que no existe causa que ampare la devolución de la prestación.
Resumen: Se revisa la pensión no contributiva de jubilación reconocida el 1 de diciembre de 2016. La beneficiaria declaró en el año 2019 ingresos de la unidad económica de convivencia de 8.989 euros de pensión de jubilación del esposo y 12.600 euros de rendimientos de trabajo de su hijo. Con esa declaración se exceden los límites de rentas de la unidad de convivencia y la demandante podría haber aportado documentación que acreditara que, a pesar de la información obtenida por la Administración de la Agencia Tributaria, cumplía los requisitos económicos para conservar la pensión en los términos interesados, pero no lo ha hecho y, por consiguiente, debe confirmarse la decisión judicial.
Resumen: El beneficiario fue despedido con carácter disciplinario en fecha 25/7/22, no impugnando el despido, y solicitando en fecha 17/10/22 prestación por desempleo en la modalidad de pago único. El 13/1/23 se declaró la percepción indebida por presumir la connivencia de empresa y trabajador para acceder al desempleo. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados, incluidos los que deriven de presunciones. Sin embargo, la no impugnación del despido no constituye "per se" una actuación fraudulenta del demandante, y el recurrente solo propone una nueva valoración de la prueba que la Sala no puede asumir.
Resumen: El subsidio de desempleo constituye una prestación publica de seguridad social cuya finalidad es proveer de ingresos a quienes carecen de los mismos por lo que la finalidad es idéntica a la de la prestación a favor de familiares. Por lo tanto se declara que la prestación a favor de familiares y el subsidio de desempleo para mayores de 52 años son incompatibles, de modo que la persona en quien recaen ambos viene obligada a optar por una de ambas lo que implica que las cantidades percibidas de aquella prestación por la que no se ha optado, en periodo concurrente, constituyen una percepción indebida de la que deriva la obligación de reintegro.
